Posted: 15 Mar 2012 04:24 PM PDT
El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Argentina ha confirmado el fallo del tribunal de la provincia de Chubut (sur de Argentina), que permitió en 2010 el aborto en una niña de 15 años que había sido violada.
Con ello la Corte Suprema ha ampliado el artículo 86, inciso 2°, del Código Penal (1922), que establece la no punibilidad del aborto si el embarazo proviene de una “violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”, para incluir cualquier violación.
El fallo añade dos aspectos importantes:
- Que no hace falta ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera declaración jurada de la víctima o su abogado
- Que tampoco es necesaria autorización judicial para llevar a cabo este aborto.
También han recomendado que se implementen las medidas que contemplen la objeción de conciencia pero que este tipo de abortos se puedan llevar a cabo en todas las instituciones sanitarias.
Ver un análisis crítico de la sentencia aquí
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